Legislación › Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
Artículo 21. Reglas especiales de aplicación de la ley española.
Artículo 21. Reglas especiales de aplicación de la ley española.
Sin perjuicio de que la ley aplicable a la adopción de las medidas de saneamiento o a la incoación de los procedimientos de liquidación sobre una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro con sucursal o que preste libremente servicios en España sea la del Estado miembro de origen, la ley española será la que rija cuando corresponda según lo dispuesto en el artículo 8.


