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Legislación › Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa.

Quinto. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2005 y la del 8 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
1. Es el órgano auxiliar de mando del JEMAD, al que apoya en la definición de la estrategia militar, la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.
2. Es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento.
3. Para ello, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa se articula en:
a) Jefatura. Bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON) será responsable de la planificación y dirección de los cometidos del Estado Mayor Conjunto y ejercerá la coordinación y el control general de las actividades de los órganos del Cuartel General.
b) Secretaría General. Auxilia directamente al Jefe del Estado Mayor Conjunto y se encarga de los asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor.
c) División de Estrategia y Planes. Responsable de elaborar la Estrategia Militar y el planeamiento de Fuerzas. Así mismo, llevará a cabo la coordinación con las organizaciones internacionales de carácter militar, el apoyo a la conducción estratégica de las operaciones y la elaboración de las directivas de operaciones.
d) División de Logística. Responsable del planeamiento, coordinación y control de los aspectos logísticos en el ámbito conjunto y de la coordinación con el que se lleva a cabo en las organizaciones internacionales de carácter militar, así como de la dirección de las áreas logísticas de su competencia.
e) División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Responsable del planeamiento, dirección y control del Sistema de Mando y Control Militar de las FAS, y de las telecomunicaciones que lo soportan.
4. El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa será desempeñado por un Oficial General en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada. Armada o al Cuerpo de Infantería de Marina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18318 Leer Qué cambió
27 de abril de 2005 Texto original Leer

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