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Legislación › Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

1. Objeto.

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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP05 «INSTALADORES O REPARADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS»
1. Objeto.
Esta instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de cumplir los instaladores o reparadores autorizados y la autorización administrativa de las empresas instaladoras o reparadoras en el ámbito del Reglamento de instalaciones petrolíferas, Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
2. Instalador o reparador y empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).
2.1 A los efectos de la aplicación de esta instrucción, debe entenderse por:
a) Instalador autorizado de P.P.L.: persona física que realiza y mantiene las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (exceptuando, una vez puesta en servicio la instalación, la realización de estas operaciones dentro de recintos confinados), dentro de las categorías y condiciones que se establecen en esta ITC y que realiza su función en el ámbito de una empresa autorizada. empresa.
Un recinto confinado es cualquier espacio con abertura limitada de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente de oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.
b) Reparador autorizado de P.P.L.: persona física que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de P.P.L. (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), y que realiza su función en el ámbito de una empresa autorizada. empresa.
c) Empresa instaladora autorizada de P.P.L.: persona física o jurídica que realiza, mantiene o desmonta las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (excepto la realización de estas operaciones dentro de un recinto confinado), y que dispone de los medios técnicos y de personal, dentro de las categorías y condiciones que se establecen en esta ITC.
d) Empresa reparadora autorizada de P.P.L.: persona física o jurídica que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de P.P.L. (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), y que dispone de los medios técnicos y de personal, dentro de las categorías y condiciones que se establecen en esta ITC.
2.2 La acreditación, mediante carné, de instalador o reparador autorizado para la realización, mantenimiento o reparación de instalaciones para productos petrolíferos líquidos (en adelante «instalador o reparador autorizado de P.P.L.») es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las funciones correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de esta instrucción y que le identifica ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de instalaciones petrolíferas. (Suprimido)
2.3 La acreditación de instalador o reparador autorizado de P.P.L. no capacita, por sí sólo, para la realización de dicha actividad, que deberá ejercer en una empresa autorizada para la realización o reparación de instalaciones para productos petrolíferos líquidos (en adelante «empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L.»). (Suprimido)
3. Clasificación de los instaladores o reparadores y las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas para P.P.L.
3.1 Los instaladores o reparadores autorizados y las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L. se clasifican en las siguientes categorías:
a) Categoría I. Instaladores y empresas instaladoras autorizadas de P.P.L.
b) Categoría II. Instaladores y empresas instaladoras autorizadas de P.P.L.
c) Categoría III. Reparadores y empresas reparadoras autorizadas de P.P.L.
3.2 Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras de P.P.L. de categoría I podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.
3.3 Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras de P.P.L. de categoría II podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.
3.4 Los reparadores autorizados y las empresas reparadoras de P.P.L. podrán realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de éstas, después de la puesta en marcha de la instalación.
4. Requisitos generales para la obtención de la acreditación de instalador Instalador o reparador de P.P.L.
4.1 Instalador o reparador autorizado de P.P.L.-La acreditación, mediante carné El instalador de instalador, P.P.L. en sus diferentes categorías, categorías o el reparador autorizado de P.P.L., podrá obtenerse P.P.L. deberá desarrollar su actividad en el órgano competente seno de la comunidad autónoma donde radique el interesado, para lo que una empresa instaladora o reparadora de P.P.L., según corresponda, habilitada y deberá reunir cumplir y justificar poder acreditar ante este órgano la Administración competente, según cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, y para la categoría, los categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 3 anterior, una de las siguientes requisitos:
4.1.1 Categoría I:
situaciones:
a) Tener una edad mínima Disponer de 18 años. un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria.
b) Estar en posesión Disponer de un título de técnico de grado medio en rama técnica formación profesional o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos de un certificado de profesionalidad incluido en el apéndice II Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta instrucción; o bien, Instrucción Técnica Complementaria.
c) Acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se haya desarrollado la categoría de oficial de 2.ª, como mínimo, indican en empresa instaladora los apéndices II, III o IV, según corresponda, de P.P.L. esta Instrucción Técnica Complementaria.
d) En ambos casos, superar Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las pruebas competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento de aptitud, ante instalaciones petrolíferas, aprobado por el órgano competente Real Decreto 2085/1994, de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados 20 de octubre, y sobre la reglamentación aplicable.
4.1.2 Categoría II:
de esta Instrucción Técnica Complementaria.
a) Tener e) Poseer una edad mínima certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de 18 años.
b) Estar
personas, según lo establecido en posesión de un título el Real Decreto 2200/1995, de Técnico 28 de grado superior en rama técnica o título equivalente diciembre, que acredite, incluya como mínimo, mínimo los conocimientos teórico-prácticos contenidos que se indican en el apéndice los apéndices II, III o IV, según corresponda, de esta Instrucción, Instrucción Técnica Complementaria.
5. Empresas instaladoras
o bien, reparadoras.
c) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador autorizado 5.1 Antes de P.P.L. comenzar sus actividades como empresas instaladoras o reparadoras de categoría IP-I.
d) En ambos casos, superar
P.P.L., las pruebas de aptitud, personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre autónoma en la reglamentación aplicable.
4.1.3 Categoría III:
a) Tener
que se establezcan una edad mínima de 18 años.
b) Estar en posesión de un título de técnico de grado superior
declaración responsable en rama técnica o título equivalente la que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice IV titular de esta instrucción; la empresa o bien,
c) Acreditar una experiencia mínima
el representante legal de 24 meses durante la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se haya desarrollado exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria que dispone de la categoría documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de oficial la actividad y que se responsabiliza de 1.ª, como mínimo, en empresa reparadora que la ejecución o reparación de P.P.L.
d) En ambos casos, superar
las pruebas instalaciones se efectúa de aptitud, ante acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el órgano competente Reglamento de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados instalaciones petrolíferas y sobre la reglamentación aplicable. sus respectivas Instrucción Técnica Complementaria.
4.2 Los titulados 5.2 Las empresas instaladoras o reparadoras de escuelas técnicas universitarias y facultades P.P.L. legalmente establecidas para el ejercicio de grado superior o medio, con competencia legal esta actividad en el campo cualquier otro Estado miembro de las instalaciones, podrán obtener la acreditación Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de instalador o reparador autorizado libre prestación en territorio español deberán presentar, previo al inicio de P.P.L., previa solicitud, acompañada del título académico, la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
Si se crease, en un futuro,
autónoma donde deseen comenzar su actividad una titulación en formación profesional declaración responsable en la que se prevean, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos indicados en alguno de los apéndices II, III y IV el titular de esta ITC, estos titulados podrán obtener la acreditación de instalador empresa o reparador autorizado de P.P.L., previa solicitud, acompañada del título académico, ante el órgano competente representante legal de la comunidad autónoma.
4.3 A los efectos de
misma declare para qué categoría va a desempeñar la titulación acreditada, actividad, que cumple los requisitos que se admitirán todas las titulaciones declaradas exigen por esta ITC, que dispone de la Administración española competente como equivalentes a las mencionadas, documentación que así como las titulaciones equivalentes lo acredita, que se determinen por aplicación compromete a mantenerlos durante la vigencia de la legislación comunitaria actividad y que se responsabiliza de que la ejecución o reparación de otros acuerdos internacionales las instalaciones se efectúa de acuerdo con terceros países, ratificados por el Estado español.
4.4 Concesión
las normas y validez.-Cumplidos los requisitos anteriores que se establecen en el Reglamento de este apartado 4, instalaciones petrolíferas y sus respectivas Instrucción Técnica Complementaria.
Para
la comunidad autónoma expedirá el carné acreditación del cumplimiento del requisito de instalador o reparador personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de P.P.L., la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la anotación normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la categoría correspondiente.
El carné
normativa de P.P.L. tendrá validez la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en todo España mediante el territorio español, por un período Real Decreto 1837/2008, de cinco años, renovable 8 de noviembre, por periodos iguales, a solicitud del titular y teniendo en cuenta las condiciones el que se indican en el párrafo siguiente.
En el caso de variación importante
incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del reglamento respecto Parlamento Europeo y del que constituyó Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la base para Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la concesión profesión de abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del carné y siempre Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
5.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar
que en la disposición correspondiente declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
No
se determine expresamente que, en razón podrá exigir la presentación de ella, sea preciso hacerlo, el titular documentación acreditativa del carné deberá solicitar su actualización, cumpliendo cumplimiento de los requisitos que dicha disposición establezca junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para ello. En su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el caso ejercicio de no hacerlo, el carné solamente será válido para sus facultades de inspección, comprobación y control.
5.4 El órgano competente de
la reglamentación anterior, comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en tanto el Registro Integrado Industrial regulado en cuanto no sea preciso aplicarla junto con las nuevas disposiciones. el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
5. Autorización como 5.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora o reparadora de P.P.L.
5.1 Requisitos.-Para obtener
P.P.L., desde el momento de su presentación ante la autorización Administración competente, para el ejercicio de empresa instaladora la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o reparadora condiciones adicionales.
5.6 Al amparo
de P.P.L. lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones
que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se refiere declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el apartado 2 ejercicio de esta ITC deberán acreditarse, ante la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
5.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como
el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente al domicilio donde radiquen los interesados, los siguientes requisitos: presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
5.8 Las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L. cumplirán lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora o reparadora de P.P.L., que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b)
Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el apéndice I de esta instrucción para las respectivas categorías.
b) c) Suscribir una póliza un seguro de responsabilidad civil, avales civil profesional u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, otra garantía equivalente que cubran cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 300.000 euros para la categoría I y de 600.000 euros para las categorías II y III. Dicha cantidad quedará anualmente actualizada en función del índice de precios de consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización Estas cuantías mínimas se trasladará justificante al órgano competente de la comunidad autónoma.
c) El alta en el Impuesto sobe Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente, o el justificante de la actualización en el pago
actualizarán por orden del impuesto.
d) Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias.
e) Estar inscritas en el correspondiente régimen
Ministro de la Seguridad Social, Industria, Turismo y que en su plantilla figuren las personas con carné de instalador autorizado de la misma categoría o superior a la Comercio, siempre que se solicita sea necesario para mantener la empresa y en el número que se indica en el apéndice I equivalencia económica de esta ITC.
5.2 Concesión
la garantía y validez:
5.2.1 El órgano competente
previo informe de la comunidad autónoma, en caso de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá el correspondiente certificado de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
5.9 La
empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L., en el cual constará la categoría que comprenda, los carnés de instalador P.P.L. habilitada no podrá facilitar, ceder o reparador autorizado que poseen y el número de inscripción en el Registro enajenar certificados de establecimientos industriales. actuaciones no realizadas por ella misma.
5.2.2 5.10 El certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L. tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial incumplimiento de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.
Se renovará,
los requisitos exigidos, verificado por un período igual al inicial, siempre que la empresa instaladora o reparadora autorizada lo solicite al órgano autoridad competente de la comunidad autónoma antes del último trimestre de su vigencia y se acredite declarado mediante resolución motivada, conllevará el mantenimiento cese de las condiciones la actividad, salvo que dieron lugar a su anterior autorización.
La falta
pueda incoarse un expediente de solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior supondrá la inmediata suspensión cautelar del certificado subsanación de empresa instaladora autorizada errores, sin perjuicio de P.P.L.
Si el órgano competente no resolviese sobre la renovación antes
las sanciones que pudieran derivarse de la fecha de caducidad gravedad de la autorización, o en los tres meses posteriores, aquella se considerará concedida. las actuaciones realizadas.
5.2.3 Cualquier variación La autoridad competente, en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada este caso, abrirá un expediente informativo al órgano competente titular de la comunidad autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a su validez. En el caso de instalación, que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en los 15 tendrá quince días siguientes naturales a haberse producido partir de la incidencia, comunicación para que el aportar las evidencias o descargos correspondientes.
5.11 El
órgano competente de la comunidad autónoma, a la vista autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de las circunstancias, pueda determinar su cancelación o, en su caso, Industria, Turismo y Comercio de la suspensión o prórroga condicionada inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad, en tanto actividad a los que se restablezcan refieren los referidos requisitos.
La falta
apartados precedentes para la actualización de notificación los datos en el plazo señalado Registro Integrado Industrial regulado en el párrafo anterior podrá suponer, además título IV de las posibles sanciones que figuran en el reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L.
Asimismo, el certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L., con independencia
Ley 21/1992, de otras responsabilidades a que diera lugar, podrá quedar anulado, previo el correspondiente expediente, en caso 16 de que se faciliten, cedan o enajenen certificados julio, de instalación Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de obras no realizadas por la propia empresa. desarrollo.
6. Actuaciones de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L. en Comunidades Autónomas distintas de aquella donde obtuvieron la autorización.
Antes de comenzar su actividad en una comunidad autónoma distinta de aquella que les concedió el certificado, las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L. deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, aportando copia legal, del año en curso, de dicho certificado en vigor. (Suprimido)
7. Responsabilidad de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.
7.1 Será responsabilidad de las empresas instaladoras autorizadas de P.P.L. de las categorías I y II lo siguiente:
7.1.1 Que la ejecución, montaje, modificación o ampliación antes de la puesta en servicio y, posteriormente, la revisión, mantenimiento y sustitución de partes de las instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente y, en su caso, con el proyecto de la instalación.
7.1.2 Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del director técnico de la obra, avalado por la correcta ejecución de las operaciones que le sean encomendadas.
7.1.3 Garantizar, durante un período de cuatro años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como las consecuencias que de ellas se deriven.
7.1.4 Asegurarse de que los equipos y accesorios cumplan la normativa vigente.
7.1.5 Que las revisiones que le sean encomendadas se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente.
7.2 Será responsabilidad de la empresa reparadora autorizada de P.P.L. lo siguiente:
7.2.1 Que la reparación, revisión y mantenimiento después de la puesta en servicio de las instalaciones que les sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente.
7.2.2 Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios después de la puesta en servicio (revisiones periódicas), bajo su directa responsabilidad o, en su caso, en concordancia con el criterio y responsabilidad del organismo de control autorizado avalando la correcta ejecución de las operaciones que les sean encomendadas.
7.2.3 Que las operaciones de reparación, revisión y mantenimiento que les sean encomendadas se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente.
7.2.4 Garantizar durante un período de cuatro años las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como las consecuencias que de ellas se deriven.
7.2.5 Asegurarse de que los equipos y accesorios cumplan con la normativa vigente.
8. Obligaciones de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.
Será obligación de las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.:
8.1 Tener al día la autorización de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L. expedida por el organismo competente de la comunidad autónoma. (Suprimido)
8.2 Estar inscrita en el Registro de establecimientos industriales. (Suprimido)
8.3 Cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.
8.4 Tener, en todo momento, cubiertos los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por la cuantía mínima exigible para la categoría en la que está inscrita, mediante la suscripción de una póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada. debidamente.
8.5 Emitir los preceptivos certificados de instalación o reparación de P.P.L., así como de revisión que se fijen en las reglamentaciones vigentes. Dichos documentos serán suscritos por un trabajador con carné de instalador o reparador autorizado de P.P.L. habilitado para de la operación categoría que corresponda en función de la actividad desarrollada, que se trate y avalados por pertenezca a la propia empresa instaladora o reparadora. La empresa no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de P.P.L. actuaciones no realizadas por ella misma.
8.6 Coordinar con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro. No obstante, en aquellos casos en que se presente una incidencia que suponga grave peligro de accidente o éste haya tenido lugar, interrumpirá el servicio en las partes afectadas y dará cuenta inmediata a los usuarios, a la empresa suministradora y al organismo competente de la comunidad autónoma.
8.7 Concertar con el organismo territorial competente las visitas reglamentarias o de oficio que efectúe a las instalaciones que se encuentren en estado de inspección tras haber citado a todas las partes que reglamentariamente tengan que concurrir.
8.8 Informar anualmente a los organismos competentes de la comunidad autónoma en los que se encuentre inscrita:
a) Del cumplimiento del apartado 8.3, dando cuenta nominal de las variaciones que se produzcan en los instaladores o reparadores autorizados de P.P.L. de su plantilla.
b) De la vigencia de la póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera otorgada por una entidad debidamente autorizada.
c) De los certificados de instalación o reparación de P.P.L. emitidos según lo preceptuado en el apartado 8.5, señalando los trabajadores que los han realizado.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

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2 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-9188 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
27 de julio de 2005 Texto original Leer

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