Legislación › Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, por el que se desarrolla el artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y se definen los productos de alimentación frescos y perecederos y los productos de gran consumo.
ANEXO I
ANEXO I
Determinación de los productos frescos y perecederos
Se consideran productos frescos y perecederos, de acuerdo con el artículo 2.3, los siguientes productos naturales o preparados que precisen conservación en condiciones de temperatura regulada o que tengan una duración máxima no superior a 30 días:
Pan, bollería y pastelería del día.
Bollería, panadería y pastelería industrial cuyo etiquetado deba mencionar fecha de caducidad o consumo preferente, siempre que estas sean inferiores a 30 días desde su fabricación.
Masas, bollería y pastelería refrigerada o congelada.
Pastas frescas, refrigeradas o congeladas.
Patatas de consumo frescas, refrigeradas o congeladas, naturales o peladas, enteras o cortadas.
Verduras y hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas, enteras o troceadas.
Hongos y setas frescos, refrigerados o congelados.
Frutas frescas, refrigeradas o congeladas, enteras o troceadas.
Carnes de ovino, bovino, porcino, aves, caza y otras, frescas, refrigeradas o congeladas.
Despojos y productos de casquería.
Charcutería y preparados cárnicos, cuyo etiquetado deba mencionar fecha de caducidad o consumo preferente, siempre que estas sean inferiores a 30 días desde su fabricación.
Jamón, paleta y magro de cerdo cocidos y todos los demás fiambres y productos cárnicos, loncheados o comercializados en piezas que precisen conservación en frío o cuya duración máxima sea inferior a 30 días.
Pescados, crustáceos y moluscos vivos, frescos, refrigerados o congelados.
Pescados ahumados con fecha de caducidad o de consumo preferente inferior a 30 días o que precisen conservación en frío.
Huevos, ovoproductos y demás derivados del huevo, refrigerados o congelados.
Leche fresca, certificada o pasteurizada.
Yogures y leches fermentadas no pasteurizadas después de la fermentación, mantequilla, requesón y queso fresco.
Nata fresca y nata montada refrigerada o congelada.
Quesos con fecha de caducidad o de consumo preferente inferior a 30 días o que precisen conservación en frío.
Productos lácteos que no admitan almacenamiento a temperatura ambiente.
Margarinas y preparados de margarinas, frescos, refrigerados o congelados.
Zumos, horchatas, batidos y otras bebidas, refrigerados o congelados.
Helados y postres frescos, refrigerados o congelados.
Productos precocinados y comidas preparadas, frescos, refrigerados o congelados.
Salsas frescas, refrigeradas o congeladas.
Semiconservas.
Salazones con fecha de duración mínima no superior a 30 días o que deban conservarse en frío.
Cualquier otro alimento natural o preparado actual o futuro que precise conservación en frío o que tenga una caducidad o fecha de consumo preferente no superior a 30 días.


