LexTotal

Legislación › Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

Artículo 10. Obligaciones del integrado.

Artículo 10. Obligaciones del integrado.

Son obligaciones del integrado:

a) Mantener la explotación en las condiciones legales y administrativas requeridas para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Mantener los espacios e instalaciones en las condiciones ambientales de higiene y sanidad adecuadas.

c) Hacerse cargo de los pagos correspondientes a los espacios e instalaciones afectados a la producción y al personal que trabaja en la explotación.

d) Disponer de la mano de obra necesaria para el manejo y cuidado del ganado.

e) Efectuar todas las actuaciones necesarias para el cuidado del ganado, especialmente por lo que respecta a alimentación, bebida, sanidad y bienestar, y seguir los planes sanitarios y de manejo establecidos por el integrador, en caso de que así se haya pactado, en todo lo que no se opone a la normativa vigente.

f) Facilitar el acceso del integrador y de las personas que este designe a las instalaciones de la explotación para realizar las actuaciones que les corresponden, así como de las personas y vehículos que el integrador designe para el suministro y retirada del ganado.

g) Comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería el hecho de llevar a cabo la explotación de ganado en régimen de integración, con indicación de los datos del integrador y el número y tipo de los animales integrados, así como cualquier cambio de esta situación.

h) Comunicar al integrador toda sospecha de enfermedad infecciosa que afecte a los animales.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →