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Legislación › Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.

Artículo 3. Pleno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2005 y la del 4 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Pleno.
El Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local está integrado por los siguientes miembros: por:
A) Presidente: El Ministro La Presidencia: Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que será sustituido en la presidencia de la Comisión, suplido en los casos de ausencia o enfermedad, por el Secretario titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial Administraciones Públicas o, en su defecto, por la persona que designe el Presidente titular de la Presidencia de entre los miembros del Pleno representantes de la Administración General del Estado.
El Secretario titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial Administraciones Públicas podrá también, en su caso, presidir la Comisión Nacional de Administración Local por delegación del Ministro titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
B) Vicepresidente: Uno La Vicepresidencia: Corresponde a uno de los miembros del Pleno en representación de las entidades locales, elegido por y entre ellos, con el carácter de portavoz de la representación local.
C) Vocales: Integran el Pleno los siguientes vocales:
a) En representación de la Administración General del Estado:
1.º El Secretario Del Ministerio de Estado Hacienda y Administraciones Públicas: Los titulares de Cooperación Territorial, la Subsecretaria Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el Director General de Cooperación Local y el Director del Instituto Nacional la Secretaría de Administración Pública, del Ministerio Estado de Administraciones Públicas.
2.º El Secretario
Hacienda, de la Secretaría de Estado de Hacienda Presupuestos y Presupuestos, el Secretario Gastos, de la Subsecretaría del departamento, de la Secretaría General de Hacienda, el Secretario Coordinación Autonómica y Local, de la Dirección General de Presupuestos Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Gastos las Entidades Locales y el Director de la Dirección General de Financiación Territorial, del la Función Pública.
2.º Del
Ministerio del Interior: Los titulares de Economía y Hacienda.
3.º La Subsecretaria
la Subsecretaría del Interior departamento y los Directores de las Direcciones Generales de Tráfico y de Protección Civil y Emergencias, del Emergencias.
3.º Del
Ministerio del Interior. de Fomento: El titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
4.º Del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: El Secretario General titular de Vivienda, la Subsecretaría del Ministerio departamento o, en razón de Vivienda. la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el titular del Ministerio.
5.º La Subsecretaria Del Ministerio de Trabajo Industria, Energía y Asuntos Sociales Turismo: El titular de la Subsecretaría del departamento o, en razón de la materia que se vaya a tratar, el representante de este departamento que determine el Ministro. titular del Ministerio.
b) En representación de las entidades locales: 13 vocales que serán designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, que deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.
D) Los miembros titulares del Pleno representantes de la Administración General del Estado y de la Administración local, en el caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidos suplidos por los suplentes designados las personas designadas por aquellos. En estos supuestos, los representantes de la Administración General del Estado no podrán tener rango inferior a subdirector general y los representantes de la Administración local deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11290 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2005 Texto original Leer

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