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Legislación › Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.

Artículo 4. Secretaría del Pleno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2005 y la del 4 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Secretaría del Pleno.
La secretaría del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local será desempeñada por el Subdirector titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Administración Local de la Dirección General de Cooperación Local. Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario titular de la secretaría del Pleno será sustituido suplido por el funcionario que designe el Director titular de la Dirección General de Cooperación Local, Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con nivel, al menos, de subdirector general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11290 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2005 Texto original Leer

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