Legislación › Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
Artículo 5. Subcomisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2005 y la del 4 de septiembre de 2012.
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Artículo 5. Subcomisiones.
1. Las Subcomisiones de la Comisión Nacional de Administración Local son las siguientes:
a) La Subcomisión de Cooperación con la Administración Local.
b) La Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal.
2. Será presidente La Presidencia y la vicepresidencia de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local el Secretario corresponden, respectivamente, a los titulares de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, Administraciones Públicas y vicepresidente, el Secretario de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Hacienda.
Será presidente La Presidencia y la Vicepresidencia de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal el Secretario corresponden, respectivamente, a los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, y vicepresidente, el Secretario de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. Administraciones Públicas.
3. Cada una de las Subcomisiones está integrada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de las entidades locales.
4. Los vocales representantes de la Administración General del Estado en cada Subcomisión serán designados por el Presidente de la Comisión Nacional de Administración Local entre los vocales integrantes del Pleno, a propuesta del respectivo presidente de Subcomisión.
Los vocales representantes de la Administración local en cada Subcomisión serán elegidos por los miembros del Pleno pertenecientes a dicha representación.
Los vocales representantes de la Administración General del Estado y de la Administración local en cada Subcomisión podrán ser sustituidos por sus suplentes, en los términos señalados en el artículo 3.D).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11290 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


