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Legislación › Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.

Artículo 6. Secretaría de las Subcomisiones.

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Artículo 6. Secretaría de las Subcomisiones.
1. La secretaría de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local será desempeñada por el Subdirector titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, y la de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, por el Subdirector titular de la Subdirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales Estudios y Financiación de Entidades Locales, ambos de la Dirección Secretaría General de Financiación Territorial Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda. Administraciones Públicas.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los citados secretarios titulares de las secretarías serán sustituidos suplidos por el funcionario que designe el Director General de Cooperación Local, cuando se trate de la Subcomisión titular de Cooperación con la Administración Local, y el Director Secretaría General de Financiación Territorial, en el caso de la Subcomisión de Régimen Económico-Financiero Coordinación Autonómica y Fiscal, Local, con nivel, al menos, de subdirector general adjunto, en ambos casos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11290 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2005 Texto original Leer

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