Legislación › Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
Artículo 9. Asistencia Técnica a la Comisión Nacional de Administración Local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2005 y la del 4 de septiembre de 2012.
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Artículo 9. Asistencia técnica Técnica a la Comisión Nacional de Administración Local.
La Comisión Nacional de Administración Local, para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir del Director titular de la Dirección General de Cooperación Local Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y del Director titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública la elaboración de estudios y la emisión de informes por dichos órganos. Asimismo, podrá solicitarlos de cualquier otro órgano de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11290 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


