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Legislación › Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Artículo 12. Recursos económicos.

Artículo 12. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Instituto de la Juventud dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de este.

b) Las consignaciones específicas que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que le corresponda percibir.

e) Las donaciones, legados y otras aportaciones que se concedan en su favor por personas públicas o privadas.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.

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