Legislación › Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Artículo 14. Régimen de personal.
Artículo 14. Régimen de personal.
El personal funcionario y laboral del organismo autónomo Instituto de la Juventud se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


