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Legislación › Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Artículo 2. Principios generales y fines.

Artículo 2. Principios generales y fines.

1. La actuación del Instituto de la Juventud estará presidida por los tres principios generales siguientes:

a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.

b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.

c) Impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

2. Siguiendo estos principios, sus fines son:

a) El fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance.

b) El desarrollo y coordinación de un sistema de información y comunicación en materia de juventud.

c) El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

d) La promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales.

e) El fomento de la formación en los valores de solidaridad e igualdad.

f) El desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los jóvenes.

g) La promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud.

h) En general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud.

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