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Legislación › Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Artículo 5. La Presidencia.

Artículo 5. La Presidencia.

1. Ejerce el cargo de Presidente el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual podrá delegar sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Corresponde al Presidente:

a) La alta dirección del Instituto de la Juventud y la presidencia del Consejo Rector.

b) La aprobación de los planes generales de actividades del organismo.

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