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Legislación › Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Artículo 9. La Secretaría General.

Artículo 9. La Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto y su gestión económico-financiera.

b) La gestión en materia de personal del organismo.

c) La asistencia técnica y jurídica del Instituto, sin perjuicio de las competencias específicas del Servicio Jurídico del Estado.

d) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Instituto, así como la planificación y coordinación de sus servicios informáticos.

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