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Legislación › Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Disposición adicional primera. Nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud.

Disposición adicional primera. Nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud.

El nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que tenga tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.

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