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Legislación › Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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