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Legislación › Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 2. Objeto y funciones.

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Artículo 2. Objeto y funciones.
1. El objeto del Instituto lo constituye el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria.
Asimismo, el Instituto actuará como entidad prestadora de servicios en relación con el control y la certificación de la calidad de los productos agroalimentarios.
2. Para el desarrollo del citado objeto, se encomienda al Instituto el ejercicio de la promoción, fomento, protección y control de la calidad agroalimentaria, incluida la potestad sancionadora inherente a las mismas y, especialmente, las siguientes:
a) Llevar a cabo propuestas de disposiciones de carácter general en materia de calidad agroalimentaria.
b) Aplicar la normativa europea, estatal y autonómica, en materia de calidad agroalimentaria y velar por su cumplimiento.
c) Promocionar los productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias.
d) Promover la investigación aplicada a la calidad agroalimentaria.
e) Efectuar el control de residuos de plaguicidas en productos agroalimentarios, adoptando medidas de intervención y sanción, en su caso.
f) Proponer el Emitir la decisión favorable al reconocimiento de denominaciones de origen e indicaciones protegidas, especialidades tradicionales garantizadas de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la revocación cochinilla, al reconocimiento de denominaciones las indicaciones geográficas de origen, los productos vitivinícolas aromatizados e indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad, las bebidas espirituosas. Asimismo le corresponde proponer la revocación de dicho reconocimiento, así como promover el reconocimiento de aquellas que se estimen estime de interés general para la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
g) Tutelar la actuación de los consejos reguladores órganos de gestión de las denominaciones de origen, origen e indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones indicaciones geográficas o menciones de calidad. calidad de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla.
h) Velar por el prestigio de las denominaciones de origen e indicaciones protegidas y otras figuras indicaciones geográficas o menciones de calidad, calidad de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, y perseguir su empleo indebido.
i) Ejercer las funciones públicas inherentes a los sistemas de producción integrada y de agricultura y ganadería ecológicas.
j) Actuar como organismo organismos de control de las denominaciones de origen e indicaciones protegidas y denominaciones otras indicaciones geográficas o menciones de origen calificadas calidad de los vinos y de otros productos agrarios de calidad. agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla.
k) Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad, y, en su caso, la comercialización transformación de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, amparados por denominaciones de origen, origen e indicaciones geográficas protegidas y u otras denominaciones de calidad, así como los procedentes indicaciones geográficas o menciones de la agricultura integrada y ecológica. calidad.
l) Promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo de figuras de calidad, siempre que se den circunstancias de interés territorial o estratégico que lo aconsejen, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario.
m) Realizar actuaciones de control y certificación de los productos acogidos a las distintas figuras de protección agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, amparados por denominaciones de calidad agroalimentaria en el ámbito origen e indicaciones protegidas u otras indicaciones geográficas o menciones de la Comunidad Autónoma. calidad.
n) Formular propuestas al Gobierno de Canarias en asuntos relacionados con la calidad agroalimentaria y especialmente en materia de formación.
ñ) Favorecer la colaboración entre las distintas administraciones públicas en cuestiones relativas a la calidad y seguridad agroalimentaria.
o) Cualquier otra función que, relacionada con sus fines, se le pudiera encomendar.

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En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6774 Leer Qué cambió
29 de abril de 2005 Texto original Leer

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