Legislación › Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Artículo 5. El Consejo Rector.
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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará formado por:
a) El presidente, que será el consejero del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura.
b) El vicepresidente, que será el director del Instituto.
c) Diez vocales, nombrados por el presidente del Instituto, que en el caso de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán, al menos, rango de director general:
Tres, en representación del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura, a propuesta de su titular.
Uno, en representación del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de sanidad, a propuesta de su titular.
Uno, en representación del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo, a propuesta de su titular.
Uno, en representación del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de hacienda, a propuesta de su titular.
Cuatro consejeros insulares en representación de los Cabildos, a propuesta conjunta de éstos.
d) Un secretario, que será un funcionario del grupo A, adscrito al Instituto, con voz pero sin voto.
2. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y administración del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Aprobar:
- La memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento del Instituto.
- La propuesta de anteproyecto de presupuesto y la de la relación de puestos de trabajo del Instituto.
- Los planes de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria que le someta a su consideración el director del Instituto, sin perjuicio de las directrices que pudiera fijar el Gobierno de Canarias.
- El Plan anual de actividades.
- Las bases de las convocatorias de ayudas y subvenciones. (Derogado).
b) Autorizar gastos cuya cuantía exceda del quince por cien del presupuesto vigente del Instituto, así como los plurianuales en los supuestos previstos en la legislación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Controlar y supervisar la gestión de los restantes órganos de gobierno y administración del Instituto.
d) Acordar el ejercicio de toda clase de reclamaciones y acciones ante las autoridades administrativas, gubernativas y judiciales dentro del ámbito de su actuación, a excepción de las que tengan carácter de urgencia, en cuyo caso competerán al director del Instituto, que deberá dar cuenta al Consejo Rector para su ratificación en la primera sesión que éste celebre.
e) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
3. El régimen de funcionamiento del Consejo se determinará reglamentariamente, siendo de aplicación supletoria las normas sobre órganos colegiados previstas en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior y del régimen de organización y funcionamiento que pueda establecerse reglamentariamente o por acuerdo del Consejo Rector, el presidente deberá convocar anualmente, al menos, dos sesiones ordinarias, y con carácter extraordinario, las sesiones que soliciten al menos una cuarta parte del número legal de miembros del Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6774 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


