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Legislación › Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Artículo 2. Estructura del Departamento de Transporte de Mercancías.

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Artículo 2. Estructura del Departamento de Transporte de Mercancías.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del ROTT, el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de transporte público nacional de mercancías en vehículos ligeros. mercancías.
b) Sección de transporte público interior de mercancías en vehículos pesados.
c) Sección de transporte público
internacional de mercancías.
d) Sección de agencias de transporte de mercancías de carga completa.
e)
c) Sección de agencias operadores de transporte de mercancías de carga fraccionada.
f) Sección de transitarios.
g) Sección de almacenistas-distribuidores.
mercancías.
h) d) Sección de estaciones centros de transporte y logística de mercancías.
2. Formarán parte de cada una de las secciones reseñadas anteriormente las asociaciones que así lo soliciten siempre que cumplan alguna de las dos siguientes condiciones:
a) Que la suma de sus socios sea, al menos, del 6 por 100 del total de los socios afiliados al conjunto de las asociaciones que hayan de formar parte de la sección de que se trate.
b) Que sus socios sean titulares, al menos, del 6 por 100 del total de las autorizaciones que correspondan al conjunto de los socios afiliados a las asociaciones que hayan de formar parte de la sección de que se trate.
A los efectos previstos en este número y en el artículo 3, en la sección de transporte público internacional de mercancías se tendrán en cuenta el número de empresas miembro de cada asociación y el número de autorizaciones internacionales o copias autorizadas de que sean titulares, tanto si se trata de licencias comunitarias como de otras autorizaciones bilaterales o multilaterales, siempre que tengan validez temporal para una pluralidad de viajes. Respecto a las autorizaciones bilaterales al viaje se computarán, con un valor 15 veces inferior a las anteriores, las obtenidas en el año en que se realice la renovación del Comité hasta la fecha en que se publique la resolución convocando a las asociaciones para que acrediten su representatividad.
En cuanto a Por su parte, la representatividad de las asociaciones de agencias, transitarios y almacenistas-distribuidores, ésta operadores de transporte se determinará en función del número de empresas asociadas y del número de locales trabajadores que estas tengan en situación de sede central o sucursales alta en el régimen que corresponda de su titularidad. la Seguridad Social.

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21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2005 Texto original Leer

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