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Legislación › Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Artículo 1. Estructura del Departamento de Transporte de Viajeros.

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Artículo 1. Estructura del Departamento de Transporte de Viajeros.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús.
b) Sección de transporte público discrecional y regular de uso especial interurbano urbano de viajeros en autobús.
c) Sección de transporte público urbano interurbano de viajeros en autobús. vehículos de turismo.
d) Sección de transporte público arrendamiento de viajeros en vehículos de turismo. con conductor.
e) Sección de transporte público sanitario.
f) Sección de agencias de viaje.
g) Sección de arrendadores arrendamiento de vehículos sin conductor.
h) Sección de arrendadores de vehículos con conductor.
i) Sección de
estaciones de transporte de viajeros. autobuses.
2. Formarán parte de cada una de las secciones reseñadas anteriormente las asociaciones que así lo soliciten siempre que cumplan alguna de las dos siguientes condiciones:
a) Que la suma de sus socios sea al menos el 10 por 100 del total de los socios afiliados al conjunto de las asociaciones que hayan de formar parte de la sección de que se trate.
b) Que sus socios sean titulares al menos del 10 por 100 del total de las autorizaciones que correspondan al conjunto de los socios afiliados a las asociaciones que hayan de formar parte de la sección de que se trate. Dichos porcentajes se reducirán al 4 por 100 en el caso de la sección de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.
A los efectos previstos en este número y en el artículo 3, en la sección de transporte urbano de viajeros en autobús se tendrán en cuenta el número de empresas miembro de cada asociación y el número de vehículos de que sean titulares destinados a la modalidad de transporte indicada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2005 Texto original Leer

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