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Legislación › Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2005 y la del 4 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Medios de apoyo.
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se asignará a los ex presidentes de la Junta de Andalucía, con carácter inmediato a su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan.
2. Los ex presidentes de la Junta de Andalucía dispondrán de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20373 Leer Qué cambió
19 de abril de 2005 Texto original Leer

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