Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
Artículo 10 ter. Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2023 y la del 20 de agosto de 2024.
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Artículo 10 ter. Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
1. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para la titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo anterior, sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.
2. La cuantía de las retribuciones de las personas titulares de las Consejerías electivas consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para las personas titulares de las Consejerías consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 4.
3. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Secretaría General Presidencia del Consejo Consultivo Audiovisual de Andalucía será la establecida para las titulares de las Direcciones Generales consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos del artículo 10 bis 5. 4.
4. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia Secretaría General del Consejo Audiovisual Consultivo de Andalucía será la establecida para las titulares Andalucía, de las Consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 consejeras y en los mismos términos de artículo 10 bis 4. consejeros y de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las titulares de las
5. La cuantía de las retribuciones de las personas titulares de las ConsejeríasViceconsejerías, viceconsejerías, según lo señalado en el artículo 10 bis 3, 3 y en los mismos términos de artículo 10 bis 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-16885 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-90345 | Leer |


