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Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

Artículo 11. Obligación de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 4 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Obligación de declaración de actividades, bienes e intereses. bienes, intereses y retribuciones.
Los altos cargos y otros cargos públicos estarán obligados, conforme se establezca reglamentariamente, a formular declaración de sus actividades, bienes e intereses. bienes, intereses y retribuciones.
Dicha declaración se extenderá, conforme se establezca reglamentariamente, a las relaciones en materia de contratación con todas las Administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar de los altos cargos y otros cargos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20373 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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