Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
Artículo 12. Plazo para efectuar la declaración, obligación de aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen de publicidad de la misma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 4 de enero de 2012.
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Artículo 12. Plazo para efectuar la declaración. declaración y obligación de aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La declaración a que se refiere el presente Capítulo se efectuará en el momento de la toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho, en el plazo que se determine reglamentariamente.
2. Los altos cargos y otros cargos públicos deberán aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio Patrimonio, de cada ejercicio económico, que no serán objeto de la publicidad establecida en el artículo 14, al para el Registro de Actividades, Bienes e Intereses, Bienes, Intereses y Retribuciones, durante el mes siguiente al de la finalización del plazo en que aquéllas aquellas deban presentarse ante la Administración Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-525 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20373 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


