Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
Artículo 12. Plazo para efectuar la declaración, obligación de aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen de publicidad de la misma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2012 y la del 16 de diciembre de 2016.
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Artículo 12. Plazo para efectuar la declaración y declaración, obligación de aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Físicas y régimen de publicidad de la misma.
1. La declaración a que se refiere el presente Capítulo se efectuará en el plazo de dos meses desde la fecha de la toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho.
2. Los altos cargos y otros cargos públicos, en el momento de la toma de posesión, o en el plazo de dos meses desde que se produjera el cese o modificación de las circunstancias de hecho, deberán presentar en el plazo Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se determine reglamentariamente. llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.
2. Los 3. Antes del 1 de agosto de cada año natural, los altos cargos y otros cargos públicos deberán aportar copia presentar en el Registro de la declaración Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de cada ejercicio económico, publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.
4. Los altos cargos y otros cargos públicos podrán aportar, asimismo, las autoliquidaciones tributarias de sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, aunque estarán disponibles únicamente en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones y no serán objeto de la publicidad establecida en el artículo 14, para 14 de la presente Ley. La publicidad de estas declaraciones en el Registro Portal de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones, durante la Junta de Andalucía solo podrá realizarse si se cuenta con el mes siguiente consentimiento expreso del cónyuge o pareja, salvando siempre aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la finalización del plazo normativa vigente, en que aquellas deban presentarse ante cuyo caso la Administración Tributaria. publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-525 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20373 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


