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Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

Artículo 13. Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 4 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Registro de actividades, bienes e intereses. Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.
Las declaraciones declaraciones, a las que se refiere refieren el presente Capítulo y el artículo 10 10, se inscribirán en el Registro de Actividades, Bienes e Bienes, Intereses y Retribuciones constituido en la Consejería competente por razón de la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20373 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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