Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
Artículo 13. Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 4 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 13. Registro de actividades, bienes e intereses. Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.
Las declaraciones declaraciones, a las que se refiere refieren el presente Capítulo y el artículo 10 10, se inscribirán en el Registro de Actividades, Bienes e Bienes, Intereses y Retribuciones constituido en la Consejería competente por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20373 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


