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Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

Artículo 14. Publicidad del Registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 4 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Publicidad del registro. Registro.
1. El Registro de Actividades, Bienes e Bienes, Intereses y Retribuciones al que se alude en el artículo anterior será público.
2. El contenido de las declaraciones inscritas en el citado Registro se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y estará disponible en internet.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20373 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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