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Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

Artículo 3. Dedicación exclusiva.

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Artículo 3. Régimen de dedicación. Dedicación exclusiva.
1. El ejercicio Las personas que ocupan puestos de un alto cargo deberá desarrollarse incluidos en régimen el ámbito de aplicación de la presente Ley ejercerán sus funciones con dedicación absoluta exclusiva y exclusiva, siendo incompatible no podrán compatibilizar su actividad con el desarrollo desempeño por sí o mediante sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, públicos actividad mercantil, profesional o privados, industrial, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, incluida la docencia y los cargos electivos de representación popular en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas. no.
2. No obstante, los altos cargos podrán compatibilizar el ejercicio de su cargo con la condición de parlamentarios en el Parlamento de parlamentario Andalucía, en los supuestos establecidos en la legislación electoral; sin embargo, en ningún caso podrán percibir retribución o percepción de cantidad alguna que por cualquier concepto pudiera corresponderles por su condición de diputado. diputados.
3. En consecuencia Asimismo, podrán compatibilizar sus funciones con lo previsto en el apartado 1, ejercicio retribuido o no podrá percibirse más de una remuneración la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con cargo un límite no superior a los presupuestos de las Administraciones Públicas, ni de los organismos, entidades setenta y empresas cinco horas anuales o su equivalencia con el régimen de ellos dependientes dedicación del profesorado expresado en créditos ECTS. Igualmente, de manera retribuida o no y con cargo el límite de setenta y cinco horas, podrán participar en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a formación del personal de las administraciones públicas, siempre y cuando no tenga carácter permanente y participen en los órganos constitucionales. mismos por razón del cargo, de su especialidad profesional o de la posición que ocupen en la organización administrativa del sector público.
4. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de otras excepciones establecidas por la presente Ley y en los casos en que el Gobierno, por razones de especial interés público, autorice a ocupar un segundo cargo en el sector público, sin que quepa percibir, en tal caso, más de una retribución.

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27 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-90345 Leer Qué cambió
2 de julio de 2021 BOE-A-2021-11380 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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