Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
Artículo 3. Dedicación exclusiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2021 y la del 27 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (191 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Dedicación exclusiva.
1. Las personas que ocupan puestos de alto cargo incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño por sí o mediante sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no.
2. No obstante, los altos cargos podrán compatibilizar el ejercicio de su cargo con la condición de parlamentarios en el Parlamento de Andalucía, en los supuestos establecidos en la legislación electoral; sin embargo, en ningún caso podrán percibir retribución o percepción de cantidad alguna que por cualquier concepto pudiera corresponderles por su condición de diputados.
3. Asimismo, podrán Podrán compatibilizar sus funciones con el ejercicio ejercicio, retribuido o no no, de la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las setenta y cinco horas anuales o su equivalencia con el régimen de dedicación del profesorado expresado en créditos ECTS. Igualmente, ECTS siempre que la retribución que, en su caso, se perciba no supere el 15 % de manera retribuida las que les corresponda por razón del cargo. Asimismo, se incluyen las actividades de investigación y de asesoramiento científico o no técnico, siempre que estén vinculadas a la universidad.
El ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo anterior requiere la autorización expresa de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública.
Asimismo, y con los mismos límites establecidos en el límite primer párrafo de setenta y cinco horas, este apartado, podrán participar impartir docencia, en seminarios, jornadas o cursos, conferencias organizadas o seminarios organizados por centros oficiales destinados a formación del personal de las administraciones públicas, Administraciones Públicas, siempre y cuando no tenga carácter permanente y participen en los mismos por razón del cargo, de su especialidad profesional o de la posición que ocupen en la organización administrativa del sector público.
No computarán como horas a los efectos previstos en el primer párrafo de este apartado, todas aquellas conferencias, presentaciones o intervenciones en congresos, jornadas, talleres o seminarios o cualquier otra actividad de similares características, en que la persona designada alto cargo sea invitada en función de su responsabilidad institucional y con el objetivo de difundir las políticas gubernamentales de su respectiva institución. En este último caso, en el supuesto de que se percibiera alguna retribución, esta se ingresará en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, percibiendo únicamente las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan.
4. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de otras excepciones establecidas por la presente Ley y en los casos en que el Gobierno, por razones de especial interés público, autorice a ocupar un segundo cargo en el sector público, sin que quepa percibir, en tal caso, más de una retribución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90345 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2021 | BOE-A-2021-11380 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


