Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
Artículo 8. Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 2 de julio de 2021.
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Artículo 8. Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad.
1. La incompatibilidad a que se refiere el apartado a) del artículo 6 determinará el pase a la situación administrativa que en cada caso corresponda.
2. La incompatibilidad a que alude el apartado b) del artículo 6 implica:
a) la suspensión en el ejercicio de los cargos previstos en el mismo, y
b) la prohibición de obtenerlos mientras ejerzan los que son causa de incompatibilidad y durante dos años después de su cese, incompatibilidad, salvo cuando fueren designados para los mismos en representación de las Administraciones Públicas, o cuando administraciones públicas. Esta prohibición se extiende a los estuvieren ejerciendo dos años posteriores al cese, siempre que los asuntos y hubieren las entidades a que se refiere el apartado b) del artículo 6 guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Se exceptúan de la prohibición los cargos que se estuvieran ejerciendo con anterioridad al nombramiento de alto cargo, en los que hubieran cesado por razón de su del nombramiento.
3. Los afectados por el apartado c) del artículo indicado suspenderán también toda actuación o actividad propia de los cargos comprendidos en el mismo, por todo el tiempo que sirvan los que dan causa a la incompatibilidad, durante cuyo término de servicio tampoco podrán obtener nuevos cargos de los comprendidos en el expresado apartado c); si bien al cesar en aquéllos podrán reintegrarse al ejercicio de éstos, sin restricción alguna de plazo.
4. Los que lo fueran en el apartado d) deberán cesar igualmente en el ejercicio profesional activo mediante sustitución, mientras sirvan el cargo.
5. La aceptación del cargo en el supuesto del apartado e) del mismo artículo 6 supondrá que las pensiones a que se refiere dicho artículo, que se perciban, se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
6. La incompatibilidad señalada en el apartado g) del artículo 6 conlleva la prohibición de las actividades referidas durante el ejercicio del cargo y, con el alcance y en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley, hasta dos años después de su cese, en lo que compete cese.
7. La incompatibilidad a la Administración de la Junta que aluden los apartados j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 implicará el cese en el nombramiento de Andalucía. alto cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11380 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


