Legislación › Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.
Artículo 9. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 23 de febrero de 2021.
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Artículo 9. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.
Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a los las que se refiere el artículo 2 de esta disposición, Ley.
A estos efectos será admisible que la persona representante que presente la oferta firme una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere dicho artículo 2, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso. declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90075 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


