Legislación › Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.


