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Legislación › Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 15.

Artículo 15.

Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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