Legislación › Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 15.
Artículo 15.
Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


