Legislación › Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 18.
Artículo 18.
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.


