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Legislación › Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 18.

Artículo 18.

Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.

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