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Legislación › Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 30.

Artículo 30.

Los puestos de trabajo de Letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A los concursos podrán concurrir los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, así como juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derecho Público.

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