Legislación › Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
Artículo 5. Criterios de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2005 y la del 17 de octubre de 2018.
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Artículo 5. Criterios de contratación.
1. Los contratos que, relativos a la actividad publicitaria, celebren los entes comprendidos en el ámbito de esta Ley ley se ajustarán a los principios a los que se refiere el artículo anterior, así como a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos 9/2017, de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, 8 de 16 noviembre, de junio, Contratos del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación, en especial en lo relativo a los criterios de adjudicación de los mismos.
2. Dentro de los contratos de publicidad y de creación publicitaria, a que se refieren los artículos 15 13 y 22 20 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se ponderará el diseño y creación como factor básico entre los criterios de adjudicación, debiendo así ser recogido en los correspondientes documentos contractuales.
3. Para alcanzar la máxima eficacia, en los pliegos para los contratos publicitarios se establecerá con claridad que las empresas licitadoras deberán atenerse a criterios técnicos en lo relativo a la planificación de medios y soportes de comunicación, de acuerdo con los objetivos y grupos de población destinatarios de la acción, el carácter territorial y la difusión de cada medio, dentro de las limitaciones económicas fijadas.
4. En los pliegos para los contratos publicitarios a los que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta los datos o índices comparativos, precisos y fiables, sobre difusión y audiencia, frecuencia y coste por impacto útil, horarios de emisión u otros de análoga naturaleza, facilitados por las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 12 10 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
5. En el ámbito de aplicación de esta ley, la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes no podrán contratar la emisión de ningún tipo de publicidad institucional audiovisual con personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual que no dispongan del preceptivo título habilitante o no hayan cumplido el deber de comunicación previa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15240 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


