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Legislación › Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Órganos del Consejo de la Juventud.

Artículo 6. Órganos del Consejo de la Juventud.

1. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes órganos:

A) Órganos Colegiados:

a. Asamblea.

b. Comisión Permanente.

c. Comisión de Responsables.

d. Comisiones Especializadas.

B) Órganos Unipersonales:

a. Presidencia.

b. Vicepresidencia o Vicepresidencias.

c. Secretaría.

d. Tesorería.

2. El régimen jurídico de los órganos colegiados y unipersonales, sus normas de funcionamiento y el procedimiento de su elección, serán los establecidos en esta Ley, en sus normas de desarrollo, en el Reglamento de Régimen Interno y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La composición de los órganos colegiados se concretará en las normas de desarrollo de la presente Ley.

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