Legislación › Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente norma.
← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →


