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Legislación › Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las organizaciones y entidades miembros del Consejo Regional de la Juventud de Castilla-La Mancha dispondrán de seis meses para su adaptación a los requisitos de la misma.

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