Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Artículo 11. Régimen de intervención de la Administración.
Artículo 11. Régimen de intervención de la Administración.
1. Las características de los alumbrados exteriores, ajustadas a las disposiciones de esta ley y de la normativa que la desarrolle, se harán constar en los proyectos técnicos en base a los cuales se realiza la solicitud de aprobación de proyectos e instrumentos urbanísticos o licencias de obra.
2. Lo que establece el apartado 1 también es aplicable a los alumbrados exteriores, si producen intrusión lumínica al exterior.


