Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Artículo 17. Infracciones sancionables.
Artículo 17. Infracciones sancionables.
Constituyen infracción administrativa las acciones y las omisiones que contravienen las obligaciones que establece esta ley, de acuerdo con la tipificación y la gradación que se establece en el artículo 18.


