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Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

Artículo 2. Finalidades.

Artículo 2. Finalidades.

Esta ley tiene como finalidades:

a) Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

b) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de energía, sin menoscabo de la seguridad.

c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y, en todo caso, minimizar las molestias y los perjuicios que ocasione.

d) Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

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