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Legislación › Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a las prescripciones de la ley y de la normativa que la desarrolle en los plazos fijados por vía reglamentaria, que en ningún caso podrán sobrepasar el período de ocho años, a contar desde la mencionada entrada en vigor, y que se determinarán atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

a) Los usos del alumbrado.

b) La clasificación de la zona en la que se emplaza el alumbrado.

c) Los perjuicios que causa el alumbrado para el medio o para la ciudadanía.

d) La magnitud de las reformas que se deban llevar a cabo.

e) La eficiencia energética del alumbrado.

f) Los costes económicos de la adaptación.

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