Legislación › Orden PRE/1459/2005, de 18 de mayo, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.
ANEXO
ANEXO
Toma de muestras y análisis
1. Toma de muestras.
1.1 Podrán tomarse muestras de los animales, enteros o de partes de ellos, y de todo aquello que, interviniendo directa o indirectamente en la actividad ganadera, fuera necesario, por la naturaleza de los hechos, para la consecución correcta del acto pericial.
1.2 La toma de muestras se realizará mediante acta formalizada, al menos por triplicado.
Cuando cualquiera de las partes se negasen a intervenir, se reflejará expresamente en el acta, mencionando los extremos que lo motivan.
1.3 Cada muestra constará de tres ejemplares homogéneos, que serán acondicionados, precintados y etiquetados de manera que con estas formalidades y con las firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar, se garantice la identidad de las muestras con su contenido, durante el tiempo de la conservación de las mismas. Y en cuanto al depósito de los ejemplares:
Dos ejemplares de la muestra quedarán en poder de quien lo promoviese, remitiéndose uno al centro que haya de realizar el análisis inicial, reservándose el otro para un posible análisis dirimente.
El otro ejemplar quedará en poder de la otra parte, bajo depósito en unión de una copia del acta.
Cada parte tendrá el deber de custodia de cada ejemplar.
Las cantidades o muestras serán suficientes en función de las determinaciones analíticas que se pretendan realizar y, en todo caso, se ajustarán a las normas específicas o sectoriales que se establezcan y, en su defecto, a las instrucciones dictadas por la normativa oficial de toma de muestras.
2. Análisis.
2.1 En el supuesto de que alguna de las partes no aceptase los resultados del análisis inicial, sin perjuicio de acreditar lo que convenga a su derecho por cualquier medio de prueba, podrá solicitar la realización del análisis contradictorio, de acuerdo con una de las dos posibilidades siguientes:
Designando, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, perito de parte para su realización en el centro que practicó el análisis inicial, siguiendo las mismas técnicas empleadas por éste y en presencia del técnico que certificó dicho análisis o persona designada por el mismo. A tal fin, la parte que lo promueva comunicará a la otra la fecha y hora.
Justificando a la otra parte, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación del pliego de cargos, que el ejemplar de muestra correspondiente ha sido presentado en un centro oficial o privado autorizado, para que se realice el análisis contradictorio por el técnico que designe dicho centro utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial.
2.2 La renuncia expresa o tácita a efectuar el análisis contradictorio o la no aportación de la muestra obrante, supone la aceptación de los resultados a los que se hubiese llegado en la práctica del primer análisis.
2.3 Si existiera desacuerdo entre los dictámenes de los análisis inicial y contradictorio, se designará por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios otro centro oficial o privado autorizado que, teniendo a la vista los antecedentes de los anteriores análisis y utilizando la tercera muestra, realizará con carácter urgente su análisis, que será dirimente y definitivo.
2.4 En el supuesto de muestras de difícil conservación en su estado inicial, de productos perecederos en general, cuando las situaciones de sanidad animal, urgencia indemnizatoria o importancia económica del bien asegurado así lo aconsejen, la prueba pericial analítica podrá practicarse convocando a un mismo acto y en el mismo centro oficial o privado autorizado a tres peritos, uno nombrado por el asegurado, otro por la Agrupación y un tercero por acuerdo de ambas partes, para que practiquen los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, el dirimente, sin solución de continuidad. En caso de desacuerdo en el nombramiento del perito tercero, se podrá solicitar su designación a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
3. Pago de los Análisis.
3.1 En aquellos siniestros o hechos, fijados por las Condiciones Especiales del Seguro, en los que sea preceptiva y obligatoria la realización de análisis, la Agrupación se hará cargo del coste del análisis inicial. Los análisis contradictorio y dirimente correrán a cargo de la parte que los promueva.
3.2 En el resto de siniestros o hechos, salvo acuerdo por ambas partes, se hará cargo de su coste la parte que los promueva. Si el resultado se concluyera a favor de éste, será responsable del coste la parte contraria desautorizada.


