Legislación › Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Artículo 51. Costas del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2005 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 51. Costas del procedimiento.
1. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe del reclamante a los efectos de exigirle que sufrague las costas del procedimiento cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procedimental.
En particular, podrá ser apreciada la existencia de temeridad o mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria.
Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente.
2. Cuando se imponga al reclamante el pago de las costas, estas se cuantificarán mediante en un porcentaje del 2 por ciento de la aplicación cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los importes fijados que se resuelvan por orden del Ministro órgano colegiado. En caso de Economía y Hacienda atendiendo al coste medio del procedimiento y la complejidad reclamaciones de la reclamación. cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial.
3. Cuando se hubiese acordado exigir el pago de las costas del procedimiento, el órgano económico-administrativo Delegado de Economía y Hacienda competente concederá el plazo a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al reclamante obligado al pago para que satisfaga las costas. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se hubieran hecho efectivas, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio.
4. No se impondrán al reclamante las costas del procedimiento cuando la reclamación hubiese sido estimada en primera instancia el caso que las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.
5. Contra la condena en costas impuesta en la resolución económico-administrativa no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-9899 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15841 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


