Legislación › Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Artículo 53. Incompetencia territorial y jerárquica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2005 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 53. Incompetencia territorial y jerárquica.
1. Recibido el expediente en el tribunal, si entiende que no es competente para la resolución de Recibida la reclamación, cuando se considere que la competencia corresponde a otro tribunal económico–administrativo, se remitirá el expediente, de oficio y de forma motivada, motivada al tribunal que se estime competente. Dicha remisión se notificará al interesado, que interesado. Si el acuerdo lo hubiera adoptado un tribunal económico-administrativo regional, el interesado podrá presentar en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, notificación un escrito donde manifieste sus alegaciones relativas a la cuestión de competencia ante el tribunal económico-administrativo destinatario. Si este éste último fuera también un tribunal económico-administrativo regional, y también declina declinara la competencia sobre el expediente, motivará su decisión y remitirá lo actuado al Tribunal Económico-administrativo Central, que decidirá y enviará las actuaciones al tribunal que deba continuar con la tramitación de la reclamación.
2. El órgano que dictó el acto impugnado deberá ser informado sobre tal extremo por el tribunal económico-administrativo que resulte finalmente competente para conocer de la reclamación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15841 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


