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Legislación › Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

La Junta Rectora formulará en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que será elevado por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.

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