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Legislación › Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

La Junta Rectora propondrá en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la plantilla del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, así como su oferta de empleo público, para su integración en la oferta de empleo público del Principado de Asturias.

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