Legislación › Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de función pública para que, hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo del organismo autónoma Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, proceda a la adscripción provisional al mismo de las unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, que en la actualidad desarrolla su actividad en materia de salud laboral y organización de la vigilancia de la salud y la medicina del trabajo.
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